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CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA

Creación de la Entidad

El Consorcio de Emergencias de Gran Canaria es el organismo que atiende todo tipo de emergencias en la Isla de Gran Canaria. Desde que empezó a ejercer sus funciones, en julio de 2003, el territorio insular y su población cuentan con una protección y asistencia del mejor nivel. El equipo de bomberos, los vehículos especiales, todos los medios materiales, y las ocho bases distribuidas estratégicamente en la Isla, constituyen un auténtico "anillo de protección" para Gran Canaria.

Hasta la constitución y puesta en marcha de la entidad sólo existían en la Isla dos servicios para atender incendios y todo tipo de emergencias, los de Las Palmas de Gran Canaria y San Bartolomé de Tirajana. Hasta el año 2003 eran los bomberos de la capital de la Isla -en la mayoría de los casos- los encargados de desplazarse a los municipios donde sucediera algún incendio, accidente, rescate, o asistencia de cualquier tipo.

Aunque los primeros estudios sobre la necesidad de contar en la Isla con un organismo de este tipo datan de 1986, no fue hasta el año 2002 cuando se constituyó formalmente la entidad y se convocó la primera oferta pública de empleo para dotarlo de personal. Gracias al impulso del Cabildo de Gran Canaria, del Gobierno de Canarias, y de los Ayuntamientos incorporados a este organismo esencial para la protección ciudadana, el Consorcio de Emergencias fue una realidad a partir de 2003.

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Integrantes

El Cabildo Insular de Gran Canaria, el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos de Agaete, Agüimes, Artenara, Arucas, Firgas, Gáldar, Ingenio, Mogán, Moya, San Nicolás de Tolentino, Santa Lucía, Santa Brígida, Santa María de Guía, Tejeda, Telde, Teror, Valleseco, Valsequillo y Vega de San Mateo constituyen un Consorcio para la prestación del servicio público contra incendios, de salvamentos y atención de emergencias, de conformidad con el artículo 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cobertura territorial y poblacional

El ámbito de actuación de los efectivos –con los 19 municipios a los que atiende- abarca un 72% de la superficie total de Gran Canaria. Tomando como referencia el censo de enero de 2018, que cifra la población de la Isla en 846.717 ciudadanos, ofrece su protección a 414.612, lo que supone casi un 50% de la población de Gran Canaria (48,97%). La cifra de cobertura es la resultante de descontar del total los 378.517 habitantes de Las Palmas de Gran Canaria y los 53.588 de San Bartolomé de Tirajana. Si bien, en los supuestos excepcionales o de emergencia y/o cuando la naturaleza del servicio a prestar lo requiera, a instancia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá igualmente actuar en el resto del territorio de Canarias.

Normativa principal

El artículo 149 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia en materia de protección civil, de acuerdo con la legislación estatal, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que comprende los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de salvamento marítimo de acuerdo con la legislación estatal. A tal fin, se establecerán sistemas de colaboración y cooperación con los servicios de salvamento dependientes del Estado.

El artículo 25.2. f) establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en, entre otras, materia de protección civil, prevención y extinción de incendios, añadiendo el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local la obligación de los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, de prestar, en todo caso, servicios protección civil, prevención y extinción de incendios.

Asimismo, el artículo 8.1.c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildo Insulares, prevé que éstos, como órganos de gobierno, administración y representación de las islas, tienen como competencias propias, entre otras, la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial, debiendo asumir, en particular, la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios en los municipios de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.

Naturaleza y fines del Consorcio

El Consorcio de Emergencias de Gran Canaria constituye una entidad jurídica pública de carácter asociativo, voluntario y por tiempo indefinido, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros con tan amplia capacidad jurídica de derecho público y privado como requiera la realización de sus propios fines, constituyendo su objeto la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de las personas y bienes implicados y las necesarias en todas las situaciones de emergencias, ejerciendo las competencias que los Entes Consorciados tienen legalmente atribuidas sobre la materia.

Respecto a su Régimen Jurídico, el CEGC se regirá por los Estatutos y las Normas de desarrollo de los mismos que reglamentariamente se aprueben, siéndole de aplicación el Régimen Jurídico vigente para las Entidades Locales, con las particularidades derivadas de su propia naturaleza jurídica que se establecen en los Estatutos.

Constituye el objeto del Consorcio la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de las personas y bienes implicados y las necesarias en todas las situaciones de emergencias, ejerciendo las competencias que los Entes Consorciados tienen legalmente atribuidas sobre la materia.

Constituyen finalidades específicas del Consorcio, bien por sí mismo o a requerimiento de la autoridad competente y en el marco de sus respectivas competencias:

  1. Mantener un eficaz sistema de prevención e investigación no sólo mediante la participación en los planes de emergencia, autoprotección y de prevención y gestión de riesgos y emergencias, sino también mediante la información y divulgación de las técnicas de prevención y actuación en toda clase de siniestros.

Asimismo, diseña y ejecuta campañas informativas y formativas y demás actividades dirigidas a sensibilizar a la ciudadanía y especialmente al conjunto de la comunidad educativa, sobre las responsabilidades públicas y la necesaria colaboración en materia de atención de emergencias, y procede a la inspección e investigación de los siniestros ocurridos.

  1. Prestar servicios de atención de emergencias, más concretamente los relativos a extinción de incendios, el rescate de personas y bienes, las emergencias industriales, el riesgo químico, y el salvamento marítimo.
  2. Asistir técnicamente en cada una de las especialidades que tuviere el servicio.
  3. Colaborar con las organizaciones existentes en el sistema de seguridad pública, asegurando el necesario intercambio técnico con ellas.
  4. Actuar en servicios de interés público, por razón de la capacitación específica de sus miembros y de la adecuación de los medios materiales disponibles.
  5. Cualesquiera otras finalidades directa o indirectamente relacionadas con las precedentes, que acuerde realizar la Junta General o que por delegación o por disposición legal puedan serle atribuidas.

CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA

C/ Pino Apolinario,84
E-35.014 Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 280 848
Fax: 928 363 023

emergencias@emergenciasgc.org

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